Estas visas son visas cuyo único propósito es permitir que los empleados de organizaciones internacionales y la OTAN ingresen a los Estados Unidos.

 

Los Estados Unidos no solo tienen visas de no inmigrante para diferentes profesiones y estudiantes, sino que también tienen visas diplomáticas y oficiales como:

 

  • Visas para funcionarios de gobiernos extranjeros que visitan los Estados Unidos en funciones oficiales;
  • Visas G para funcionarios y empleados de organizaciones internacionales que visitan para funciones oficiales;
  • Visas de la OTAN para funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte que visitan para funciones oficiales.

 

En este artículo, veremos todo lo que debe saber sobre las visas G y las visas de la OTAN.

 

¿Qué es una visa G y una visa OTAN?

 

Estos dos tipos de visas sirven como visas para permitir a los empleados de organizaciones internacionales (Visas G) para ingresar a los EE. UU., así como a los empleados de la OTAN (Visas de la OTAN). Estos empleados deben tener tareas oficiales si vienen a los EE. UU. con esta visa. Si consideran visitar los EE. UU. por turismo o por cualquier otra razón, deben obtener otro tipo de visa que sea más apropiada para el motivo del viaje.

 

La OTAN o la organización internacional para la cual trabaja el trabajador debe probar que la persona está siendo enviada por tareas oficiales de trabajo.

 

Estas dos visas tienen el único propósito de permitir que los funcionarios trabajen en los EE. UU. solo durante el período de vigencia de sus funciones oficiales. Estos empleados no deben usar esta visa para ningún otro propósito que no sea el trabajo.

 

Durante el período que pasan en los EE.UU., no pueden trabajar para otro empleador. Además, no deben quedarse más tiempo del que vencen sus visas ni intentar inscribirse en una universidad. Además, si el funcionario califica para el Programa de exención de visa, aún debe solicitar una visa G o OTAN. No pueden ingresar a los EE. UU. para realizar trabajos oficiales si están con el Programa de Exención de Visa .

 

¿Cuáles son los tipos de visas G?

 

Esta visa tiene 5 tipos, y son los siguientes:

 

  • Visa G-1 para miembros de misiones permanentes de un gobierno reconocido que trabajan para una organización internacional y sus dependientes;
  • Visa G-2 para representantes de un gobierno reconocido que viajan a los Estados Unidos para reuniones de una organización internacional y sus dependientes;
  • Visa G-3 para representantes de un gobierno no reconocido o no miembro y sus dependientes;
  • Visa G-4 para personas que viajan a los Estados Unidos para ser designadas para una organización internacional, incluidas las Naciones Unidas y sus dependientes;
  • Visa G-5 para empleados personales o trabajadores domésticos de titulares de visa G-1 a G-4.

 

¿Cuáles son los tipos de visas de la OTAN?

 

Hay 7 tipos de visas de la OTAN:

 

  • Visa OTAN-1 para miembros permanentes de la OTAN o cualquiera de sus subsidiarias, o para miembros del personal de los principales representantes de la OTAN;
  • Visa OTAN-2 para representantes de estados miembros de la OTAN o cualquiera de sus subsidiarias, o asesores/expertos técnicos de una delegación de la OTAN;
  • Visa OTAN-3 para un miembro del personal administrativo oficial que acompaña a representantes de los estados miembros a la OTAN o cualquiera de sus subsidiarias;
  • Visa OTAN-4 para extranjeros clasificados como funcionarios de la OTAN;
  • Visa OTAN-5 para extranjeros clasificados como expertos de la OTAN;
  • Visa OTAN-6 para miembros de un componente civil de la OTAN;
  • Visa OTAN-7 para asistentes o empleados personales de OTAN-1 a visas OTAN-6.

 

¿Cuáles son los requisitos para las visas G y visas de la OTAN?

 

Para estar cualificado para obtener una de estas visas, los trabajadores de organizaciones internacionales o la OTAN deben demostrar que son enviados por sus empleadores, es decir, la organización internacional correspondiente o la OTAN. Deben proporcionar evidencia suficiente para demostrar que tienen deberes oficiales que deben cumplir en los EE. UU.

 

Los funcionarios están estrictamente obligados a seguir las reglas y no obtendrán una de estas visas si no están en un servicio oficial.

 

Los funcionarios de estas organizaciones internacionales deben probar que la organización en particular está reconocida por los EE. UU. y su presidente.

 

En algunos casos especiales, las personas están exentas de la necesidad de obtener una visa de la OTAN. Esto solo puede suceder si la persona es un miembro de las fuerzas armadas y está:

 

  • Adjunto a la sede aliada de la OTAN en los EE. UU. y cumple funciones oficiales;
  • Ingresando a los EE. UU. en virtud del Acuerdo de la OTAN sobre el Estatuto de las Fuerzas.

 

Si este es el caso, la persona en cuestión debe ingresar a los EE. UU. en un avión militar o en un buque de guerra. A su llegada, se deberá mostrar una identificación válida, así como todos los documentos acreditativos de la OTAN. Si la familia también viaja a los EE. UU., necesitarán una visa OTAN válida o no se les permitirá la entrada a los EE. UU.

 

¿Cómo solicitar una visa G o Visa OTAN?

 

Tanto la visa G como la visa OTAN tienen un conjunto de pasos similar, como se muestra a continuación:

 

Paso 1: Presentar el formulario DS-160 o el formulario DS-1648.

 

Este formulario es considerado el formulario principal para solicitar esta visa. Puede encontrarlo y completarlo en línea. Las preguntas básicas de antecedentes son incluidas en el formulario y las razones principales para querer la visa. Si solicita una visa G-1 a G-4 o una visa OTAN-1 a OTAN-6 por primera vez, debe usar el Formulario DS-160.

 

Después de enviarlo, obtendrá una página de confirmación que deberá adjuntar a los demás documentos.

 

Sin embargo, si ha tenido una visa G-1 a G-4 o una visa NATO-1 a NATO-6, debe solicitar el Formulario DS-1648, el cual puede ser encontrado en línea.

 

Paso 2: Presentar los documentos justificativos.

 

Los documentos de respaldo deben ser adjuntados a la solicitud, de esta manera la embajada puede evaluar adecuadamente si califica para obtener una de estas visas. La lista de documentos es la siguiente:

 

  • Un pasaporte que debe ser válido por más de 6 meses después de su regreso de los Estados Unidos;
  • El Formulario DS-160 y la página de confirmación;
  • Fotos que cumplen con el requisitos de la fotografía;
  • Nota diplomática de la organización internacional o la OTAN que confirme su estatus y explique sus obligaciones en los EE. UU. La carta debe incluir:
    • El nombre del empleado, la fecha de nacimiento, el cargo, el nombre de la organización internacional en la que trabajará la persona, la descripción de los deberes, las fechas de viaje y la duración de la estadía en los EE. UU.
    • La misma información sobre los dependientes del empleado si lo acompañan.

 

Tenga en cuenta que la embajada puede solicitar documentos adicionales dependiendo de la solicitud de una persona.

 

Paso 3: Entrevista Visa

 

Una entrevista Sólo es obligatoria para quienes solicitan una visa G-5 o OTAN-7, mientras que el resto no necesita entrevista. La entrevista se lleva a cabo en el país en el que el funcionario solicita la visa. Se harán preguntas estrechamente relacionadas con la información de la solicitud relativa a la visa.

 

¿Cuáles son las tarifas de las visas G y visas OTAN?

 

La mayor parte de las solicitudes de visa G y de visa de la OTAN son gratuitas. Sin embargo, en algunos casos, la embajada decide, dependiendo de los diferentes factores, si una persona debe pagar las tasas.

 

¿Cuánto duran los tiempos de procesamiento de la visa G y la visa OTAN?

 

Estos tipos de solicitudes de visa tienen tiempos de procesamiento rápidos. Si el solicitante no recibe una decisión en unos pocos días, lo hará dentro de unas semanas. La embajada enviará un aviso si la persona es aprobada o negada.

 

Si lo aprueban, le será enviado el pasaporte por correo en unos días. Y si se la niegan, recibirá una explicación de por qué tomaron esa decisión.

 

¿Por cuánto tiempo son válidas las visas G y las visas OTAN?

 

Las visas G-1 a G-4 y OTAN-1 a OTAN-6 no tienen límite de tiempo. La mayoría de las veces son emitidas por algunos años, pero pueden ser extendidas o renovadas en los Estados Unidos. Se les permite a los funcionarios permanecer en el país siempre que lo exijan sus obligaciones oficiales.

 

Los titulares de G-5 o OTAN-7 tienen un tiempo válido en su visa de 3 años. Pueden solicitar una extensión por más de dos años, pero no pueden hacerlo en los Estados Unidos.

 

Las personas que tienen visas G-5 y OTAN-7 solo pueden renovarla si aún trabajan para el mismo empleador. Si no, deben solicitar visas nuevas.

 

Si por algún motivo, un funcionario que tiene visas G o de la OTAN no es un funcionario de la OTAN o de una organización internacional, pierde su estatus en los EE. UU. y debe solicitar una nueva visa o regresar a su país de origen.

 

¿Puedo traer a mi familia a los EE. UU. con una visa G o OTAN?

 

Estos titulares de visas pueden traer a su familia a los EE. UU. Pero solo a su familia inmediata, que incluye:

 

  • El cónyuge del titular de la visa principal que vivirá en la misma casa;
  • Cualquier hijo o hija legal no casado del titular de la visa principal que vivirá en el mismo hogar si:
    • Tienen menos de 21 años de edad;
    • Bajo 23 años de edad y estudiantes de tiempo completo en instituciones educativas post-secundarias.

 

Si los hijos no califican para los requisitos mencionados anteriormente, aún pueden obtener una visa si:

 

  • Vivirán en el mismo hogar que el titular principal de la visa;
  • No son parte de otro hogar;
  • La organización internacional o la OTAN garantiza que la persona califica como miembro de la familia inmediata a través de documentos de respaldo.

 

Además, aquellos que están relacionados con el titular de la visa por adopción, sangre o matrimonio pueden obtener una visa si cumplen con las condiciones anteriores.

 

Las familias de quienes tienen visas G-1 a G-4 y NATO-1 a NATO-6 pueden trabajar en los EE. UU. Pero deben solicitar autorización de empleo presentando Formulario I-566, Registro de Solicitud Interinstitucional - A, G, o Autorización de Empleo Dependiente de la OTAN. El formulario debe ser enviado al Departamento de Estado por la OTAN o la organización internacional.

 

¿Puedo traer a mis empleados con visa G o OTAN?

 

Las visas G-5 y OTAN-7 son para empleados domésticos de los funcionarios G-1 a G-4 y OTAN-1 a OTAN-6. Estas visas pueden ser obtenidas con los documentos de respaldo que proporcionan sus empleadores. Los siguientes documentos deben enviarse a la Embajada:

 

  • Prueba de que pueden hablar inglés o un idioma que su empleador entienda;
  • El contrato de trabajo debe incluir estos apartados:
    • Descripción de los deberes que realizará el empleado;
    • Las horas de trabajo;
    • El salario por hora que se le pagará al empleado debe ser superior al salario mínimo especificado en las leyes federales y estatales de los EE. UU.;
    • Las condiciones para cualquier trabajo extra;
    • La forma en que se pagará el salario al empleado es en una cuenta bancaria de los EE. UU. y la solicitud de que el empleado guarde todos los registros de pago por 3 años después de que finalice su empleo;
    • El transporte del empleado hacia y desde los Estados Unidos.
    • Otros términos tales como:
      • El pasaporte del empleado no debe estar en posesión del empleador;
      • El empleado no está obligado a permanecer en la residencia del empleador, excepto durante las horas laborales;
      • El empleado no debe trabajar para ningún otro empleador durante su estadía en los Estados Unidos;
    • Otras condiciones según las leyes de EE. UU.

 

¿Puedo obtener una Tarjeta Verde con una visa G o una visa OTAN?

 

Si se cumplen las siguientes condiciones, el titular principal de la visa y sus dependientes pueden ser elegibles para obtener una tarjeta verde:

 

  • Si es un funcionario retirado o representante de una organización internacional que ha estado en los EE. UU. durante la mitad de los 7 años más recientes antes de solicitar una Tarjeta Verde. Además, debe haber vivido en los EE. UU. durante al menos 15 años antes de jubilarse y haber completado (Formulario I-360) medio año después de la jubilación.
  • Si es cónyuge de un funcionario o empleado fallecido de una organización internacional que ha estado en los EE. UU. más del 50 por ciento de los últimos 7 años. Además, debe haber sido residente de los EE. UU. durante un mínimo de 15 años antes de la muerte de su cónyuge y haber presentado el Formulario I-360 al menos 6 meses después de la muerte de su cónyuge.
  • Si es hijo o hija soltero de un funcionario o empleado actual o anterior de una organización internacional que ha estado presente en los EE. UU. durante al menos el 50 % de los últimos 7 años antes de solicitar una Tarjeta Verde. Además, debe haber vivido en los EE. UU. durante al menos 7 años entre los 5 y los 21 años y haber solicitado un ajuste de estatus antes o en su cumpleaños 25.